sábado, 14 de marzo de 2015

El Alcohol Etílico en las formulaciones || Ethanol in formulations

Abstract
Ethanol intervenes in the production of a high number of products how active principle, thinner or helpingly of the manufacture, cleanlinesses and / or disinfections of materials and equipments. Being a raw material normally submitted to state taxes by their derivation to the food sector of the Alcoholic Drinks, traditionally it has existed on the market under two fiscal different types, the pure ethanol with tax reverberated (acquaintance like " use of mouth ") of high cost, and the ethanol treated ("mark") for fiscal warehouses by means of substances destined to spoil their organoleptic properties and to avoid their fraudulent entry in the food area (" external use "). Both types present besides the variability derived from natural or synthetic origin and from the different concentration or alcoholic degree with which they are commercialized. Besides the repercussion that the possible indicators could have in the quality and stability of the formulation, it must be considered the proper origin of the raw material. The Ethanol of major purity is the obtained one for rectification (double distillation) of the product of the fermentation of the molasses of beet or of the cane of azucar, or of the wine. In the rectified ethanol, pollutants' level as the methanol, and others Superiors (4-metyl-2-penthanol, isopropanol, etc ...) is very low. Other types as the "distilled ones", or "heads and tails ones", they are not certainly advisable for formulations because of their minor wealth in ethanol and their high content in contaminants. These pollutants it award strange smells of the raw material and are more adapted for chemical formulations but not sanitary type. The analytical specifications of the ethanol rectified inside the Economic European Space, are detailed in the Regulation CEE N º 2179/83 of July 25, 1983, about distillation of wines and by-products and the testing methods in the Regulation (CEE) n ° 2009/92 of the Commission, of July 20, 1992. The analytical profile is more extensive and in some more rigorous than parameters established by European Pharmacopeia and can be taken as a reference by complete guarantee.

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El uso del Alcohol Etílico en formulaciones es muy amplio, interviniendo en la elaboración de un buen número de productos sea como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpiezas y/o desinfecciones de materiales y equipos. Siendo una materia prima normalmente sometida a impuestos estatales por su derivación al sector alimentario de las Bebidas Alcohólicas, tradicionalmente ha podido encontrarse en el mercado bajo dos tipos fiscales distintos, el etanol puro con impuesto repercutido (conocido como “uso de boca”) y de elevado coste, y el etanol tratado por depósitos fiscales autorizados mediante sustancias o marcadores destinados a desvirtuar sus propiedades organolépticas con objeto de impedir su entrada fraudulenta en el ámbito alimentario (conocido como “uso externo”). Ambos tipos presentan además la variabilidad derivada de su origen natural o sintético y de la diferente concentración o grado alcohólico con que se comercialicen.


En España los tipos de Alcohol Etílico se definieron por vez primera en la Ley de 2 de diciembre de 1970, núm. 25/70 de Estatuto del vino, la viña y alcoholes, que regulaba  también su fabricación y algunos análisis. Posteriormente la Orden de 23 de diciembre de 1980 de Hacienda aprobaba los primeros "indicadores o marcadores" autorizados para ser añadidos al etanol, aprobándose tres tipos de desnaturalización, la primera con Benzoato de Denatonium (Bitrex) a 10 ppm, la segunda con una mezcla de Ftalato de Dietilo al 0,3 % y Bitrex a 2 ppm, y el tercer grupo con metiletilcetona (2-butanona). Tales marcadores conllevan una desventaja para el formulador ya que pueden interactuar con otros componentes modificando el perfil de estabilidad del preparado. La Orden también preveía que en casos excepcionales, podría ser autorizado un indicador propuesto por el propio del fabricante, lo que ha sido utilizado con ventaja por ciertos fabricantes de productos cosméticos en las últimas décadas, buscando evitar la alteración del perfume originado por los desnaturalizantes sustituyéndolos por moléculas más afines a aquel.




Posteriormente, la Ley 38/1992 de Impuestos especiales y la Orden de 12 de julio de 1993 sobre normas de gestión de los impuestos especiales de Hacienda, redefinirían las concentraciones de los indicadores citados, diferenciando además dentro del etanol “marcado” dos categorías fiscales en función de la concentración y tipos de marcadores utilizados: El alcohol etílico “totalmente desnaturalizado" y el “parcialmente desnaturalizado". Así, los marcadores establecidos fueron (O. 12-7-1993; apartado 9.1):

1.   Alcohol totalmente desnaturalizado: Bitrex 0,001 % p/v + Metiletilcetona 2 % v/v + Azul de Metileno 0,0002 % p/v.

2.  Alcohol parcialmente desnaturalizado: Bitrex 0,01 % p/v,  o “Ftalato  de dietilo 0,3 % + Bitrex 2 ppm” o Metiletilcetona 1,25 % v/v (a elegir uno de los tres).

El Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, en su CAPÍTULO VI, desarrolla y amplía las consideraciones de utilización de los tipos de alcohol "parcialmente" y "totalmente" desnaturalizado, así como la exención del impuesto del Alcohol Etílico sin marcar para su uso en fabricación de medicamentos, etc.

En preparaciones de tipo sanitario no exentas del impuesto, el Alcohol Etílico “con indicador” más utilizado en España es el "parcialmente desnaturalizado" por razones obvias de composición, siendo su destino el sector cosmético y en el de los desinfectantes de gran consumo principalmente. El "Alcohol de 96º desinfectante" de gran consumo salió del ámbito regulatorio de los medicamentos primero como producto químico, luego registrado como desodorante cosmético, posteriormente como biocida, y finalmente como "desinfectante para pieles sanas" según registro otorgado por la AEMPS con la codificación "DES". Este tipo de productos se formulan casi exclusivamente con una base de Alcohol de 96º parc. desnaturalizado y una sustancia reforzante de la acción antiséptica tipo amonio cuaternario, etc. No sólo en el sector del gran consumo, sino que, a nivel hospitalario y en centros de salud, el alcohol etílico "medicamento" fue sustituido paulatinamente por estos tipos de menor coste para la cura de heridas o desinfecciones. Otro producto de gran difusión en los últimos años, formulado con etanol desnaturalizado, es el Gel hidro-alcohólico para el lavado higiénico de manos, tan difundido por Sanidad durante la pasada epidemia de Gripe A. Los Geles hidro-alcohólicos fueron recomendados por la asociación hospitalaria americana como sustitutos de los Jabones desinfectantes tradicionalmente usados para el control de contagios inter-pacientes. Los Geles hidro-alcohólicos son aplicados también con éxito en el sector de hostelería, comedores colectivos, etc.


Además de la repercusión que los posibles indicadores puedan tener en la calidad y estabilidad de la formulación, debe considerarse el origen de la materia prima como tal. El Alcohol Etílico o Etanol de mayor pureza es el obtenido por rectificación (doble destilación) del producto de fermentación de las melazas de remolacha o de caña, o bien del vino. Así rectificado, su nivel de contaminantes como el metanol, ú otros alcoholes superiores (4-metil-2-pentanol, isopropanol, etc...) es muy baja. Otros tipos como los “destilados”, o de “cabezas y colas” y otros, no son ciertamente recomendables para formulaciones dada su menor riqueza en etanol y su elevado contenido en alcoholes superiores (colas) y alcoholes primarios o aldehídos (cabezas). Estos contaminantes le confieren olores extraños a la materia prima y son más adecuados para formulaciones químicas no sanitarias.




No debe utilizarse el ensayo de grado alcohólico (aerometría) del Alcohol Etílico como indicador de la riqueza en etanol de estos de menor calidad ya que en realidad la aerometría es una medición de la densidad del producto y por tanto sólo es correlacionable con el porcentaje v/v de etanol (Grado Alcohólico º G. L.), en el caso de Alcoholes Etílicos de elevada pureza. Un alcohol de cabezas y colas con una riqueza del 60 % v/v o menor puede presentar la misma densidad que otro de riqueza 95 % v/v (º G. L.) mucho más puro, debido a la proporción de “cabezas” y “colas” que contenga.

Las especificaciones analíticas del alcohol etílico “rectificado” dentro del Espacio Económico Europeo (grado alcohólico, metanol, alcoholes superiores, bases nitrogenadas volátiles, esteres, aldehídos, etc...), se recogieron por primera vez en el Reglamento CEE Nº 2179/83 de 25 de julio de 1983 sobre destilación de vinos y subproductos y los métodos de ensayo en el Reglamento (CEE) n° 2009/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen los métodos comunitarios de análisis del alcohol etílico de origen agrícola utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. El perfil analítico es más extenso y en algunos parámetros más riguroso que el establecido por la Farmacopea Europea y puede ser tomado como referencia con completa garantía. Frente al natural, existe un Alcohol Etílico obtenido por síntesis química, cuya calidad puede equipararse en general al rectificado de vino o melazas, pero se acompañan de un residuo de benceno, que no existe en el natural.

Debe tenerse en cuenta que tanto las especificaciones de ensayo oficiales mencionadas como las fichas de seguridad del etanol en origen, hacen referencia al Alcohol Etílico sin marcar y que por tanto ciertos parámetros analíticos resultarán desvirtuados siempre después de la desnaturalización. Este es el caso también de las especificaciones de calidad del Alcohol Etílico para uso cosmético contenidas en las normas UNE 84070-84072-84073-84074-84075-84077 y 84078Desgraciadamente, la norma UNE 84076 para “Cuantificación de mezclas de alcohol etílico de síntesis y de fermentación por el Método radiométrico”, está actualmente anulada.